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VI.3o.37 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

TERCERIAS. LOS PROVEIDOS DICTADOS EN EL TRAMITE DE LAS MISMAS NO SON ACTOS DE EJECUCION IRREPARABLE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 627

Precedentes

Amparo en revisión 378/96. Nadro, S.A. de C.V. por su rep. 15 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.

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