XXI.1o.1 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA EL AUTO QUE ORDENA LA TRAMITACION DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1032
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que las tercerías son juicios tanto en la forma como en el fondo, por lo que si el acto reclamado en un juicio de garantías consiste en el auto dictado por el Juez natural que ordena la tramitación, de una tercería excluyente de dominio, debe equipararse ese acto al de admisión de una demanda, el cual no está comprendido en lo dispuesto por la
fracción III del artículo 107 constitucional
y, por ende, el amparo es improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/95. Celia Peñaloza Espinoza. 23 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Eduardo Flamand Merino.