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PC.XXXIII.CRT J/9 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ÉSTA NO RESULTA APLICABLE SUPLETORIAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE DESACUERDOS DE INTERCONEXIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo II; Pág. 1335

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 26 de septiembre de 2016. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Jean Claude Tron Petit, Óscar Germán Cendejas Gleason, Patricio González-Loyola Pérez, Arturo Iturbe Rivas, Homero Fernando Reed Ornelas y Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Jazmín Robles Cortes. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el amparo en revisión 98/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el amparo en revisión 145/2015.

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