I.10o.P.2 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN DE ASEGURAMIENTO Y BLOQUEO DE UNA CUENTA BANCARIA DICTADA POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SIN QUE PREVIAMENTE EXISTA UNA INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2847
De la evolución histórica de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de los compromisos contraídos por los Estados Unidos Mexicanos con diversos organismos internacionales, entre ellos, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Grupo de Acción Financiera de América del Sur (GAFISUD) y el Fondo Monetario Internacional (FMI); así como de la interpretación literal y armónica de los artículos 1, 2 y 6 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 15, fracciones I, inciso a) y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y, las disposiciones 70a., 71a. y 73a. de las de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionadas por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2014, se advierte que las facultades otorgadas al titular de la citada unidad para establecer medidas y procedimientos a fin de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de delitos que involucren recursos de procedencia ilícita, terrorismo nacional o internacional y su financiamiento, son de naturaleza formal y materialmente administrativa; de ahí que el conocimiento del juicio de amparo indirecto promovido contra la orden de aseguramiento y bloqueo de una cuenta bancaria dictada por el titular de esa autoridad, sin que previamente exista una investigación del Ministerio Público, corresponde al Juez de Distrito en Materia Administrativa, en términos del artículo 52, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque los mencionados actos no tienen injerencia alguna en la facultad punitiva del Estado, ya que sólo forman parte de la regulación de un sistema preventivo y protector de la economía nacional y del sistema financiero, conforme al diverso 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 3/2016. Entre los Juzgados Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal y Octavo de Distrito en Materia Administrativa, ambos en la Ciudad de México. 11 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Lorena Lima Redondo.