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I.9o.P.251 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal

SECRETO BANCARIO. LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN BANCARIA –A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES– REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS, DEBE ESTAR PRECEDIDA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL, DE LO CONTRARIO, LAS PRUEBAS OBTENIDAS SON ILEGALES Y CARENTES DE VALOR Y, POR TANTO, DEBEN EXCLUIRSE DEL CUADRO PROBATORIO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2255

Precedentes

Amparo directo 78/2019. 4 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz. Nota: La tesis aislada 1a. LXXI/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de junio de 2018 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo II, junio de 2018, página 977, registro digital: 2017190. Por ejecutoria del 30 de noviembre de 2022, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 263/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "no obstante que el Colegiado del Primer Circuito sostuvo un criterio propio (aun cuando derivara del criterio aislado de la Primera Sala), el Colegiado contendiente del Tercer Circuito resolvió en el sentido en que lo hizo aplicando la jurisprudencia 1a./J. 20/2022 (11a.) emitida por esta Primera Sala. De ahí, que este último órgano jurisdiccional no haya emitido un criterio propio o autónomo."

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