XXI.2o.C.T.8 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO ORAL MERCANTIL. EL FUNCIONARIO HABILITADO POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 100 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, TIENE FACULTADES PARA CERTIFICAR LOS DOCUMENTOS PROVENIENTES DE LAS EMPRESAS QUE ACTÚAN COMO CÁMARA DE COMPENSACIÓN, ENCARGADAS DE PROCESAR LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES DE PAGOS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO DE LOS BANCOS DEMANDADOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5606
Hechos: En un juicio oral mercantil en el que se reclamó la nulidad de cargos realizados a una tarjeta de débito, la institución de crédito demandada ofreció como pruebas las tiras auditoras y logs certificados unificados, emitidos por una empresa que actúa como cámara de compensación, encargada de procesar la información de las operaciones de pagos con tarjetas de crédito y de débito; la certificación fue hecha por un funcionario de la institución bancaria, en términos del artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que la quejosa adujo que dicho funcionario no cuenta con facultades para certificar en esos términos, debido a que los documentos fueron emitidos por una empresa diferente a la demandada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el funcionario habilitado por la institución bancaria en términos del artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito, tiene facultades para certificar los documentos provenientes de la empresa que actúa como cámara de compensación, encargada de procesar la información de las operaciones de pagos con tarjetas de crédito y de débito de los bancos demandados.
Justificación: Lo anterior, porque existen diversas empresas, propiedad de un consorcio de bancos, que se encargan de procesar la información de las operaciones de pagos con tarjetas de crédito y de débito de las instituciones bancarias, siendo parte de sus funciones como cámaras de compensación, la generación del registro que contenga las validaciones correspondientes a los factores de autenticación requeridos para la operación de que se trate; por lo que, de acuerdo con las funciones que tienen proporcionan a las instituciones bancarias el registro correspondiente a las operaciones realizadas, para que formen parte de los registros históricos que avalan las operaciones dentro de sus sistemas informáticos; por tanto, cuando se ofrecen esas documentales como pruebas dentro de un procedimiento, es válida la certificación realizada por el funcionario autorizado por la entidad financiera, en términos del artículo 100 referido. Ello es así, porque las constancias forman parte de los registros históricos de la institución bancaria, con independencia de que inicialmente fueron resguardados por las citadas empresas en su calidad de cámaras de compensación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 432/2022. Daniel Román López. 8 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Basilio Rojas Zimbrón. Secretario: Juan Iván Robles Bailón.