XVII.1o.C.T. J/12 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO ADHESIVO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDENTES A REFORZAR UNA CUESTIÓN QUE ES MATERIA DE CUMPLIMIENTO DEL JUICIO PRINCIPAL Y DE LA CUAL SE DEJÓ PLENITUD DE JURISDICCIÓN A LA RESPONSABLE.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2185
De conformidad con el artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 182 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo adhesivo puede promoverse por la parte que obtuvo sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, a fin de mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio e invocar las violaciones procesales que puedan transgredir sus derechos. Ahora, si en el juicio principal se concede la protección constitucional solicitada para el efecto de que la autoridad responsable se pronuncie, con plenitud de jurisdicción, sobre determinado tópico y el adherente externa diversos conceptos de violación a efecto de adelantarse a ese pronunciamiento de la responsable; es inconcuso que éstos deben calificarse de inoperantes, en tanto que no van encaminados a reforzar el fallo en sentido estricto, ya que será hasta que se dé cumplimiento cuando existirá la consideración que, en su caso, podría agraviar al adherente, de tal suerte que el tribunal de amparo no puede examinar los argumentos mencionados, so pena de sustituirse a la jurisdicción de la potestad común, cuyo pronunciamiento es materia de vinculación en el amparo principal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 945/2013. Nancy Alejandra Acevedo Siqueiros. 7 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretario: Dante Orlando Delgado Carrizales.
Amparo directo 1350/2013. Servicios Educativos del Estado de Chihuahua. 20 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretario: Carlos Martín Hernández Carlos.
Amparo directo 759/2015. César David Peñaflores Orozco. 8 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretario: Dante Orlando Delgado Carrizales.
Amparo directo 137/2016. Julián Salgueiro Bustillos. 9 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: María Sabrina González Lardizábal.
Amparo directo 429/2016. 22 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretario: César Humberto Valles Issa.