I.5o.A.6 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI DEL ANÁLISIS PRELIMINAR DE LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR LA AUTORIDAD RECURRENTE SE APRECIA QUE SON FUNDADOS PARA REVOCAR LA SENTENCIA IMPUGNADA, Y AL MISMO TIEMPO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE UNA VIOLACIÓN PROCESAL EN PERJUICIO DEL QUEJOSO QUE RESULTA TRASCENDENTE, DEBE REVOCAR LA SENTENCIA RECURRIDA Y ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2508
Si del estudio de las constancias que integran el juicio de amparo que dio origen al recurso de revisión, se aprecia que el Juez de Distrito incurrió en una violación procesal relevante al no haber requerido al quejoso para que ampliara su demanda, atento al contenido del informe justificado rendido por la autoridad responsable, en el que informó acerca de la existencia de actos y autoridades relacionados con los reclamados en el juicio de amparo, sin que en ese momento trascendiera dicha circunstancia al sentido del fallo por haberse concedido el amparo solicitado y, al mismo tiempo, de un análisis preliminar de los agravios formulados por la autoridad recurrente se advierte que, son fundados para revocar la sentencia impugnada, al no mediar obligación del quejoso para presentar precautoriamente la revisión adhesiva para ese efecto, el Tribunal Colegiado de Circuito debe revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento, en términos del artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo, para que el Juez de Distrito subsane la violación en que incurrió, pues de lo contrario, si el órgano revisor dictara sentencia soslayando dicha violación al procedimiento, se dejaría en estado de indefensión al quejoso, al no habérsele otorgado la oportunidad de introducir a la litis los actos y autoridades mencionados en el informe justificado rendido en autos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 175/2016. Miguel Ángel Cházaro Ramírez. 3 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Rosas López. Secretaria: Alicia Fernández López.