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1a./J. 39/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común

CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS EN CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. EL TÉRMINO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA, ES EL GENÉRICO DE QUINCE DÍAS, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo II; Pág. 861

Precedentes

Contradicción de tesis 85/2015. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 18 de mayo de 2016. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretaria: Laura Patricia Román Silva. Tesis y/o criterios contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 39/2014, sostuvo que la demanda de amparo instaurada en contra de correctivos disciplinarios impuestos por un centro de readaptación social, debe promoverse dentro del plazo genérico de quince días que establece el artículo 17, fracción IV, de la Ley de Amparo, pues dicho acto, si bien afecta la libertad personal del quejoso, al restringirla dentro de su condición de interno en el centro de reclusión respectivo, lo cierto es que es emitido dentro de un procedimiento de tipo administrativo, donde se siguieron ciertas formalidades previo a su emisión. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 187/2014, sostuvo que la demanda de amparo donde se reclame un correctivo disciplinario impuesto por un centro de readaptación social, debe presentarse dentro del plazo genérico de quince días, toda vez que el correctivo disciplinario no se dicta fuera del procedimiento, ni afecta la libertad personal del impetrante, sólo se trata de un acto de estricto orden administrativo penal. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 290/2014, sostuvo que no existe término para promover la demanda de amparo en contra de correctivos disciplinarios impuestos por un centro de readaptación social, pues constituyen una restricción indirecta a la libertad del quejoso y, por ende, deben ubicarse en la hipótesis de excepción al término genérico de quince días que establece el artículo 17, fracción IV, de la Ley de Amparo. Tesis de jurisprudencia 39/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de agosto de dos mil dieciséis.