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PC.X. J/4 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoPenal

SISTEMAS PENALES TRADICIONAL O ACUSATORIO. PARA EFECTOS DE ESTABLECER CUÁL HA DE REGIR, DEBE ATENDERSE A QUE EL PROCEDIMIENTO PENAL INICIA CON LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA, QUERELLA U OTRO REQUISITO EQUIVALENTE, ANTE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL (INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS GENERALES Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA MATERIA EN EL ESTADO DE TABASCO).

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo IV; Pág. 3898

Precedentes

Contradicción de tesis 18/2021. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, con sede en Villahermosa, Tabasco y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave. 24 de mayo de 2022. Unanimidad de siete votos de los Magistrados Alfredo Barrera Flores (presidente), Ángel Rodríguez Maldonado, Eduardo Antonio Méndez Granado, Jaime Flores Cruz, Carlos Solís Briceño, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez y Jerónimo José Martínez Martínez. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: Ramón Sosa Olivier. Criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, con sede en Villahermosa, Tabasco, al resolver el amparo en revisión 133/2019, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, al resolver los amparos en revisión 440/2019 (cuaderno auxiliar 118/2020) y 32/2020 (cuaderno auxiliar 158/2020). Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 414/2022, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de marzo de 2026, de la que derivó una tesis jurisprudencial pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.

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