Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2013093
VII.2o.T.14 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2013093
- Clave de tesis
- VII.2o.T.14 K (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2298
- Publicación
- 2016-11-18
AMPARO ADHESIVO Y ALEGATOS. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA Y AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA, EL TERCERO INTERESADO PUEDE HACER VALER AMBOS, PORQUE SU FINALIDAD, OBJETO Y MATERIA NO SE CONTRAPONEN, AL SER COMPLEMENTARIOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2298
En el amparo directo el tercero interesado puede formular alegatos y también adherirse a él, siempre que su promoción, en cualquiera de los casos, se realice dentro del plazo legal de 15 días, a lo que se arriba considerando, en principio, que la finalidad, objeto y materia de cada una de estas figuras jurídicas y procesales son distintos, que no se contraponen, y que más bien se complementan, pudiendo entonces coexistir válidamente en autos, como se colige de la interpretación de la parte final del artículo 181 de la Ley de Amparo, que establece que se le debe emplazar: "...para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo", lo que permite entender que es posible promover uno u otro, pero no en sentido excluyente, sino a manera de opciones para ejercer por el tercero interesado, porque textualmente no se limita o prohíbe el ejercicio del derecho, atento a los fines de la ley, más allá de su literalidad, pues si bien la "o" significa desunión, apartar, una alternativa entre dos cosas -entre presentar alegatos "o" promover amparo adhesivo-, no debe dársele el alcance de exclusión o prohibición, sino de optatividad, de acuerdo al criterio más favorable para el justiciable, acorde con la intelección funcional y sistemática del citado numeral, en relación con los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevén el principio de interpretación más favorable a la persona y el derecho de acceso a la justicia; de lo que se concluye que la utilización de la "o" en la disposición legal en comento, en el caso, no tiene el alcance de significar que una figura procesal u otra se nulifiquen, es decir, que si se alega no pueda promoverse amparo adhesivo y viceversa, pues de haber sido ésa la intención del legislador, así lo hubiera plasmado en la propia ley, de manera que, al no proscribirse, deben estimarse procedentes; máxime si se toma en cuenta que los alegatos son argumentaciones hechas por escrito o verbales, en las que se exponen las razones de hecho y de derecho que la parte interesada tenga en defensa de sus intereses jurídicos, con las que pretenda demostrar que el juzgador responsable actuó conforme a derecho y, por ende, que no asiste razón al quejoso en lo que a su vez plantea como argumentos en su demanda; mientras que el amparo adhesivo, en términos del artículo 182 de la ley de la materia, es una acción accesoria, cuyo ejercicio depende del amparo principal, en el que especialmente pueden hacerse valer pretensiones encaminadas al fortalecimiento de las consideraciones del fallo, así como violaciones procesales que pudieran trascender a éste. Por tanto, el tercero interesado puede optar por alegar y/o adherirse al amparo, según convenga a sus intereses.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 77/2016. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.
Tesis relacionadas
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU APLICACIÓN EN EL ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS NO PRETENDE REALIZAR UN ABUNDAMIENTO DE LOS ELEMENTOS FORMALES Y SUSTANCIALES DE ÉSTOS, CUANDO OPERA EN FAVOR DEL IMPUTADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO.
- AMPARO DIRECTO. PROCEDE EN SU TOTALIDAD, CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO SUS RESOLUTIVOS DECLAREN LA VALIDEZ DE UNO DE LOS ACTOS IMPUGNADOS Y LA NULIDAD DE OTRO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 170, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY DE LA MATERIA).
- DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE INFORMACIÓN AD PERPETUAM. LA POSIBLE AFECTACIÓN ALEGADA POR LA PERSONA TERCERA EXTRAÑA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EXCEDE EL TEMA DEL INTERÉS JURÍDICO, PUES EN TODO CASO ES UN TEMA DEL FONDO DEL ASUNTO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
- COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. CASO EN EL QUE EL PROMOVENTE NO ESTÁ OBLIGADO A EXHIBIRLAS, POR SUS CONDICIONES DE POBREZA Y MARGINACIÓN, EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL NUMERAL 110 DE LA LEY DE AMPARO.
- AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL ADHERENTE PROMUEVE EN PARALELO UN AMPARO DIRECTO PRINCIPAL, AL SER EL ACTO RECLAMADO TOTALMENTE ADVERSO A SUS INTERESES, POR LO QUE ES INNECESARIO DARLE VISTA CON ESA CAUSAL, EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, AL NO QUEDAR INAUDITO.
- AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR EL ACTOR EN EL JUICIO DE ORIGEN. SI PARALELAMENTE SE ESTÁ TRAMITANDO UN AMPARO INDIRECTO INTERPUESTO POR EL DEMANDADO RESPECTO DEL EMPLAZAMIENTO Y EL LAUDO, NO EXISTE IMPEDIMENTO JURÍDICO PARA RESOLVER AQUÉL AL NO SURTIRSE LA HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 65, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE LA MATERIA.
- AMPARO CONTRA LEYES. CORRESPONDE AL JUZGADOR, Y NO AL QUEJOSO, ALLEGARSE DE LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO, SI SE IMPUGNA POR VICIOS PROPIOS EL PROCESO LEGISLATIVO.
- AGRAVIOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO EN LA APELACIÓN. SI LA AUTORIDAD DE SEGUNDA INSTANCIA OMITE SU ESTUDIO VIOLA SU DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y, POR TANTO, PROCEDE CONCEDER EL AMPARO.