1a. CCLXXV/2016 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal
RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE CUANDO EL RECURRENTE ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD Y EN EL ACTA DE NOTIFICACIÓN DEL AUTO IMPUGNADO MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE HACERLO VALER, INCLUSO DE MANERA VERBAL.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo II; Pág. 908
El recurso de reclamación previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente procede cuando el recurrente está privado de su libertad y en el acta de notificación del auto impugnado manifiesta su voluntad de hacerlo valer, inclusive de manera verbal, pues de conformidad con el artículo 79, fracción III, inciso a), de la ley referida, en materia penal los medios de impugnación pueden hacerse valer aunque carezcan de agravios; de lo que se colige que la manifestación del agraviado plasmada en el acta de notificación del acuerdo recurrido, es suficiente para tener por cumplimentada la exigencia de que el recurso de reclamación deba interponerse por escrito en el que se expresen los agravios respectivos.
PRIMERA SALA
Precedentes
Recurso de reclamación 846/2015. Rodrigo Wong Pérez. 3 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Luis Mauricio Rangel Argüelles.