I.6o.C.69 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO DIRECTO, DEMANDA DE. SE INTERRUMPE EL COMPUTO DE QUINCE DIAS A QUE ALUDE EL ARTICULO 21 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, A PARTIR DE QUE AQUELLA SE PRESENTA, SI ASI ES EL CASO, ANTE LA OFICIALIA DE PARTES COMUN DE LAS SALAS, DE LO CIVIL Y DE LO FAMILIAR, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y NO HASTA QUE ESTAS RECIBAN EL ESCRITO DE LA MISMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 595
Si el quejoso presenta la demanda del juicio constitucional en la vía directa, no ante las Salas de lo Civil y de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal como autoridades responsables, sino por conducto de la oficialía de partes común de éstas, en horas hábiles, pero fuera del horario de labores de las mismas, no por ello se debe entender que se interpone en forma extemporánea, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común de esta entidad, los juzgados de lo Civil, de lo Familiar, del Arrendamiento Inmobiliario y de lo Concursal, tendrán una oficialía de partes común que, turnará los escritos recibidos, por los que se inicie un procedimiento, al juzgado que corresponda el conocimiento; recibirá también, las promociones de término que se presenten después de las horas de labores de aquéllos, pero dentro de las horas hábiles se remitirán al órgano jurisdiccional al que se dirijan; de igual manera, según lo ordena el artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles, dicha oficialía, permanecerá abierta durante las horas hábiles que, van de las siete a las diecinueve horas y que los días hábiles, son los de todo el año, con excepción de los sábados, los domingos y aquellos que las leyes declaren festivos y de la misma forma, el artículo citado en primer lugar, dispone en su último párrafo que, la oficialía, recibirá los escritos de las Salas Civiles y de lo Familiar, fuera del horario de labores de éstas y ello es así en virtud de que la oficina en cuestión, conforma una unidad con las Salas y no una entidad distinta, puesto que los tribunales, se extienden a la oficina de referencia para recibir escritos de término, fuera del horario normal de labores de los órganos jurisdiccionales, por lo que es evidente que se interrumpe el cómputo de los quince días que previene el artículo
21 de la Ley de Amparo
, para la presentación de la demanda de garantías, a partir de que la recibe la oficialía de partes, si se presenta ante ésta y no cuando tenga conocimiento de ella la autoridad responsable.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1576/96. Blanca Azucena Anaya Vallejo. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretaria: Ana María Nava Ortega.