1a. CCXCVII/2016 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN. PARA CUMPLIR CON EL DEBER DE "PONER AL INCULPADO A DISPOSICIÓN DEL JUEZ", ES NECESARIO QUE AQUÉL SE ENCUENTRE REAL Y JURÍDICAMENTE AL ALCANCE DEL JUZGADOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008).
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo I; Pág. 375
El deber de "puesta a disposición ante el juez" no debe ser entendido desde un punto de vista meramente formal, que por ejemplo permitiera a la autoridad ejecutante solamente comunicar al juez instructor que una persona queda a su disposición en sentido abstracto. Por el contrario, dicha obligación debe entenderse como una exigencia material; esto implica llevar -física y materialmente- a la persona aprehendida ante el Juez que actúa en su causa. En ese sentido, el criterio material debe ser favorecido porque permite al juzgador certificar el estado físico del detenido, ya que una puesta a disposición formal o "a distancia" haría imposible para el juzgador cumplir con sus atribuciones de garante y vigilante de la estricta observancia de los derechos humanos del procesado. Así, de acuerdo con la tesis aislada 1a. CI/2001, (1) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL. SU CÓMPUTO INICIA CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL PONE AL INCULPADO, FORMAL Y MATERIALMENTE, A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN EL CENTRO DE RECLUSIÓN QUE SE UBIQUE EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DE ÉSTA.", para considerar que en un caso se cumple cabalmente con la puesta a disposición del inculpado, es indispensable que éste se encuentre real y jurídicamente al alcance del juzgador.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 2537/2013. Carmen Sandoval Trejo. 18 de mayo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente por razón de improcedencia del recurso: Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Patricia del Arenal Urueta.