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XXII.P.A.1 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD, POR TANTO, LA QUEJA PRESENTADA ANTE ÉSTA, INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIR LA REPARACIÓN DE DAÑOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1160, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL LOCAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1704

Precedentes

Amparo directo 239/2016. Paola Mariana Eggertsson Cadena. 30 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretario: Víctor Osvaldo Cedeño Benavides. Nota: En términos del considerando cuarto, artículos 1 y 3, fracción I, inciso a) y transitorio sexto del Acuerdo General 13/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito con sede en Querétaro, Querétaro; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos colegiados, los Tribunales Colegiados que cambiaron de denominación y semiespecialización en el Vigésimo Segundo Circuito, a partir del catorce de marzo de dos mil dieciséis, este órgano de control constitucional, inició funciones con la denominación y especialización de Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito; así deberá: a) Conservar hasta su conclusión y archivo definitivo todos los asuntos de su conocimiento de las materias penal y administrativa, así como los de las materias civil y de trabajo que ya hubiesen sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los turnados a ponencia, los pendientes de cumplimentación y aquellos que la ley, la jurisprudencia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezcan.

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