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XXVII.3o.28 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal

DELITOS SEXUALES (VIOLACIÓN). AL CONSUMARSE GENERALMENTE EN AUSENCIA DE TESTIGOS, LA DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA O VÍCTIMA DE ESTE ILÍCITO CONSTITUYE UNA PRUEBA FUNDAMENTAL, SIEMPRE QUE SEA VEROSÍMIL, SE CORROBORE CON OTRO INDICIO Y NO EXISTAN OTROS QUE LE RESTEN CREDIBILIDAD, ATENTO A LOS PARÁMETROS DE LA LÓGICA, LA CIENCIA Y LA EXPERIENCIA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1728

Precedentes

Amparo en revisión 269/2016. 4 de agosto de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Mercado Mejía, quien consideró que toda vez que el acto reclamado se fundamenta, entre otras pruebas, en dos dictámenes periciales oficiales no ratificados, debió concederse el amparo para que la autoridad responsable dejara insubsistente el auto de formal prisión, repusiera el término constitucional ampliado y procurara la ratificación de dichos dictámenes, sin que sea posible hacer un análisis del restante material probatorio para demostrar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado. Ponente: Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Juan Antonio Aca.