VIII.2o.10 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLACION. LA EXISTENCIA DE RELACIONES SEXUALES CONSENTIDAS POR EL PASIVO DEL DELITO, ANTERIORES A LA REALIZACION DE LA COPULA IMPUESTA EN FORMA VIOLENTA, NO DESVIRTUA LA CONFIGURACION DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 498
La circunstancia relativa a que con anterioridad a la realización de la cópula, que el activo del delito impuso violentamente al pasivo, hubiere habido relaciones sexuales consentidas por el ofendido, no desvirtúa la existencia del delito de violación, toda vez que éste protege la libertad sexual, de suerte que no implica que en un momento determinado no se dé el elemento violencia, pues ello equivaldría necesariamente a suponer que ya no debe haber oposición de la víctima, sino que siempre daría su consentimiento, lo cual sería contrario a la naturaleza de la persona, toda vez que el ser humano al tener capacidad para discernir, en uso de su libertad personal, puede evidentemente oponerse a la realización del acto sexual, que anteriormente había consentido, por lo cual, si hubo resistencia del pasivo y de cualquier manera el acusado logró su propósito, imponiéndole a aquél la cópula, es evidente que se surten los elementos que configuran el delito de violación a que se refiere el artículo 312 del Código Penal para el Estado de Coahuila.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 623/95. Luis Antonio González García. 29 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla.