VI.2o.P.3 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ATENTADOS AL PUDOR. SE SATISFACE EL ACTO ERÓTICO SI EL SUJETO ACTIVO DESCUBRE LAS PARTES ÍNTIMAS DE LA PASIVO, CON EL PROPÓSITO LUJURIOSO DE CONTEMPLARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 710
Como el ilícito de atentados al pudor es de resultado, en tanto que se afecta psíquicamente el pudor de la víctima, y por ende se vulnera la libertad sexual, pese a que no se compruebe que el sujeto activo, al momento de los hechos tuviera el ánimo de disponer sexualmente de la pasivo, no debe soslayarse que la descripción del tipo penal requiera -como elemento subjetivo-, que la conducta se despliegue sin tener como finalidad, directa e inmediata, el llegar a la cópula, ya que el acto erótico que se despliegue, debe ir encaminado a satisfacer los instintos lascivos y depravados del que lo realiza, pudiendo ser de distintas formas, verbigracia, el goce a través de la contemplación, de suerte tal que si en un caso el agresor acostó a la menor y le descubrió las partes pudendas, pese a que no ejecutó ninguna otra actividad, aparte de mirarla, constituye un dato altamente significativo, de que con ello sintió excitación, si la denunciante y la víctima expusieron que en ese momento preciso, tenía erecto el miembro sexual, lo que implica, en una sana lógica, que aquél desplegó un acto erótico sobre la menor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 70/2000. 22 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo.