Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.XXV. J/3 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. EL ARTÍCULO 57, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA, NO CONDICIONA EL OTORGAMIENTO DEL AUMENTO A LOS PENSIONADOS DE MANERA PROPORCIONAL RESPECTO DE LOS INCREMENTOS QUE DE MANERA GENERAL SE OTORGUE SOBRE ESOS CONCEPTOS A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, A QUE LA JUNTA DIRECTIVA FIJE SUS MONTOS.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1126

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 19 de octubre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Susana Magdalena González Rodríguez, Juan Carlos Ríos López, Carlos Carmona Gracia y Miguel Ángel Cruz Hernández. Disidente: Héctor Flores Guerrero. Ponente: Susana Magdalena González Rodríguez. Secretaria: Melida Yareli Reza Mares. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 430/2015, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver los amparos directos 1012/2015 (cuaderno auxiliar 599/2015) y 958/2015 (cuaderno auxiliar 1203/2015).

→ Más tesis en materia laboral