XII.1o.3 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, SUSPENSION DE LA, POR PRECISION DE LOS PUNTOS PETITORIOS. SOLO PROCEDE A PETICION DE PARTE DEMANDADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 601
De conformidad con lo establecido en el artículo
878, fracciones II y III, de la Ley Federal del Trabajo
, es en la etapa de demanda y excepciones en donde el actor expone su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios, por lo que una vez expuesta, el demandado procederá en su caso a darle contestación. Si el actor precisa los puntos petitorios aclarando su demanda o modificándola en dicha etapa, la Junta únicamente a petición de la parte demandada podrá suspender la audiencia para que oportunamente se conteste al respecto, a fin de no dejarla en estado de indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 282/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretario: Juan Martín Ramírez Ibarra.