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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2013462

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 377/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, por falta de legitimación del denunciante.

I.5o.C.95 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
Registro digital (IUS)
2013462
Clave de tesis
I.5o.C.95 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil, Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2551
Publicación
2017-01-13

INTERÉS LEGÍTIMO. NO ES VÁLIDO EL INVOCADO POR UN MENOR DE EDAD AL SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE ACTOS O RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, PUES DEBE ACREDITAR DE MANERA PRESUNTIVA LA EXISTENCIA DE UN DERECHO SUBJETIVO AFECTADO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2551

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 221/2016. 2 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Puga Cervantes. Secretario: Juan Armando Brindis Moreno. Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 377/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, por falta de legitimación del denunciante.

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Registro digital (IUS): 2013462 · Publicación: 2017-01-13