II.1o.P.29 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL QUEJOSO NO FUNGIÓ COMO PARTE EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1128
En un procedimiento penal, son considerados como partes, el inculpado, el ofendido y el Ministerio Público. De esa manera, si de la demanda de garantías, se desprende que el quejoso no fungió como sujeto activo ni pasivo, sino que su participación únicamente la constituye la solicitud de desaseguramiento de un bien inmueble, no por ello debe considerarse al inconforme como parte en el proceso penal, aun cuando hubiere sido requerido por la Dirección General de Administración de Bienes Asegurados, pues ello no le otorga el carácter de parte en el proceso, por lo que debe estimarse como tercero extraño a juicio, lo que hace procedente su demanda de amparo al encuadrar en la hipótesis prevista en el artículo
107, fracción VII constitucional
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 164/99. Arrendadora Inmobiliaria Las Arboledas, S.A. de C.V. 11 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Alma Jeanina Córdoba Díaz.