I.4o.A.148 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES. LAS EMITIDAS EN CONTRA DE LOS PRODUCTORES DE AZUCAR, ENCUENTRAN SU FUNDAMENTO EN LA LEY QUE INCORPORA AL REGIMEN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LOS PRODUCTORES DE CAÑA DE AZUCAR Y A SUS TRABAJADORES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 612
Con independencia de que en la Ley que Incorpora al Régimen del Seguro Social Obligatorio a los Productores de Caña de Azúcar y a sus Trabajadores, no se establezca expresamente que los productores de azúcar están obligados a efectuar el pago de las cuotas por aseguramiento al Instituto Mexicano del Seguro Social; en virtud de que la interpretación de las leyes no debe hacerse de manera aislada y letrista sino que debe atenderse a la totalidad de los preceptos que la conforman, resulta que los productores de azúcar son sujetos obligados al pago de las cuotas referidas, conforme a lo dispuesto en los artículos
2o., 4o., 8o. y 12
de la Ley invocada, que establecen la obligación en cita, al mencionar a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V., como sujeto obligado al pago de las cuotas y a que dichos productores presenten una relación pormenorizada de diversos datos entre los que se encuentran los nombres de quienes tengan derecho a estar afiliados; consecuentemente, la emisión de cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales con fundamento en la Ley aludida, en contra de los productores de azúcar, cumple con la garantía de fundamentación y motivación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1224/96. Ingenio La Margarita, S.A. de C.V. 22 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
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