Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2013510
III.5o.A.34 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 2013510
- Clave de tesis
- III.5o.A.34 A (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2540
- Publicación
- 2017-01-20
EXPROPIACIÓN. A LA INDEMNIZACIÓN POR ESTE CONCEPTO SON INAPLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS DE LA PRESCRIPCIÓN, PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO) (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1974).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2540
Conforme a los artículos 27, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Por su parte, de la Ley de Expropiación vigente en 1974 se advierte que, para el reclamo del importe y/o tramitación de la indemnización por concepto de expropiación, el legislador no estableció medio de defensa alguno cuya falta de interposición diera lugar a declarar su firmeza, ni estatuyó la figura jurídica de la prescripción, sino únicamente señaló en el artículo 20 que la autoridad expropiante fijará la forma y los plazos en que debía resarcirse al afectado, los que nunca abarcarían un periodo mayor a diez años, en aras de generar seguridad jurídica al afectado sobre el periodo con que cuenta la autoridad expropiante para resarcirlo. En estas condiciones, si bien es cierto que los numerales 10 y 11 de la ley citada aluden a una controversia en materia de indemnización en la que interviene un Juez civil y se tramita el procedimiento respectivo en términos del Código Civil para el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), también lo es que ésta únicamente se constriñe a decidir la estimación del valor de las mejoras o deterioros ocurridos al bien con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, lo que significa que, salvo ese caso, la legislación de derecho privado señalada no aplica supletoriamente al procedimiento de expropiación. Por tanto, a la indemnización por expropiación, son inaplicables supletoriamente las reglas de la prescripción, previstas en el código referido. Estimar lo contrario, constituiría una figura jurídica no establecida en el cuerpo normativo especial correspondiente, aparte de que de su contenido no se obtiene que el legislador tuviera la intención de incorporarla.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 539/2015. Jorge Ignacio Agraz Valera. 4 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Iván Ayala Vega.
Tesis relacionadas
- ADHESIÓN DEL ESTADO MEXICANO A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES. CONTRA LA OMISIÓN O ABSTENCIÓN DEL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL DE LLEVARLA A CABO ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
- DERECHO A INTERROGAR TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL. POR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EL MINISTERIO PÚBLICO ES QUIEN TIENE LA CARGA DE LOCALIZAR A LOS TESTIGOS DE CARGO A FIN DE LOGRAR SU COMPARECENCIA ANTE EL JUEZ.
- AMPARO ADHESIVO. LA MODULACIÓN IMPUESTA PARA IMPUGNAR POR ESTA VÍA SÓLO CUESTIONES QUE FORTALEZCAN LA SENTENCIA O VIOLACIONES PROCESALES, ES RAZONABLE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 17 CONSTITUCIONAL Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
- TORTURA, TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES. AL SEÑALARSE COMO ACTOS RECLAMADOS EN EL JUICIO DE AMPARO ES OBLIGATORIO SU ESTUDIO CONFORME A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE CADA UNA DE DICHAS VIOLACIONES.
- INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. NO ES RECURSO IDÓNEO PARA OBTENER LA MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN O NULIFICACIÓN DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO PRACTICADA EN UN JUICIO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
- CONVENIOS ENTRE LAS AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVAS Y EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE PROCESOS ELECTORALES LOCALES. LOS ESTADOS CUENTAN CON UN MARGEN DE REGULACIÓN SOBRE AQUÉLLOS EN TANTO NO CONTRAVENGAN LAS DISPOSICIONES DEL ORDENAMIENTO SUPREMO QUE LOS HABILITA.
- COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 55 DE SU LEY, ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
- PATRIA POTESTAD. SU EJERCICIO NO SE SUSPENDE POR LAS CAUSAS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.