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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 345/2019 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 6 de agosto de 2019. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 254/2021 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 28 de septiembre de 2021 la desechó por notoriamente improcedente.

1a. XLVII/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
Registro digital (IUS)
2014339
Clave de tesis
1a. XLVII/2017 (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Constitucional, Penal
Fuente
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo I; Pág. 465
Publicación
2017-05-26

DERECHO A INTERROGAR TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL. POR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EL MINISTERIO PÚBLICO ES QUIEN TIENE LA CARGA DE LOCALIZAR A LOS TESTIGOS DE CARGO A FIN DE LOGRAR SU COMPARECENCIA ANTE EL JUEZ.

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo I; Pág. 465

Precedentes

Amparo directo en revisión 3048/2014. 24 de agosto de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández, quien formuló voto particular relacionado con la procedencia del recurso. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Patricia del Arenal Urueta. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 345/2019 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 6 de agosto de 2019. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 254/2021 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 28 de septiembre de 2021 la desechó por notoriamente improcedente.

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Registro digital (IUS): 2014339 · Publicación: 2017-05-26