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(I Región)8o.38 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral

PENSIÓN POR VIUDEZ O CONCUBINATO OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL PAGO DE LAS DIFERENCIAS RELATIVAS SÓLO PUEDE RETROTRAERSE AL MOMENTO EN QUE FUE OTORGADA A LA VIUDA O CONCUBINA, NO ASÍ AL EN QUE SE CONCEDIÓ LA PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS AL FALLECIDO (LEGISLACIÓN ABROGADA).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2576

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 110/2016 (cuaderno auxiliar 733/2016) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Subdirector de lo Contencioso, en suplencia por ausencia del titular de la Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretaria: Norma Alejandra Cisneros Guevara.

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