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VII.1o.A. J/4 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común

INTERPRETACIÓN ADICIONAL COMO EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO. ES APLICABLE TANTO EN EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO COMO, POR ANALOGÍA, EN CASO DE QUE SE IMPUGNE UNA VIOLACIÓN PROCESAL EN LA VÍA DIRECTA.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2279

Precedentes

Amparo directo 99/2016. Grupo Maquilador de Xalapa, S.A. de C.V. 9 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Luis García Sedas. Secretaria: Carla González Dehesa. Amparo directo 65/2016. Instalación y Puesta en Servicio de Sistemas Electromecánicos, S.A. de C.V. 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Luis García Sedas. Secretaria: Teresa Paredes García. Amparo directo 325/2016. Manuel Esteban Bauza Mendoza. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel Enedino Fitta García. Secretaria: Ayeisa María Aguirre Contreras. Amparo directo 334/2016. Servicio Mapachapa, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel Enedino Fitta García. Secretario: Vicente Jasso Zavala. Amparo directo 566/2015. 25 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Luis García Sedas. Secretaria: Carla González Dehesa. Nota: Por ejecutoria del 27 de octubre de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 62/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "la divergencia de posturas, en cuanto a la actualización de la hipótesis de excepción de agotamiento del principio de definitividad, dependió de las particularidades de los casos que resolvieron, a partir de contenidos normativos distintos."

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