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III.2o.C.64 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

JUICIO ORDINARIO CIVIL. SI EN UN PROCEDIMIENTO TRAMITADO EN ESA VÍA, SE RECONVIENEN ALIMENTOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS Y EN EL AUTO ADMISORIO EL JUZGADOR ADMITE LA RECONVENCIÓN Y DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR EL PAGO PROVISIONAL DE AQUÉLLOS, ESE PROCEDER ES VÁLIDO, POR LO QUE LA SECUELA DEL JUICIO DEBE CONTINUAR EN DICHA VÍA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2302

Precedentes

Amparo en revisión 340/2015. 19 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes. Nota: Por ejecutoria del 21 de noviembre de 2024, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 63/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "la disparidad de criterios posee bases, proviene de elementos jurídicos y razonamientos dirigidos acorde a diversos momentos procesales que no permiten encontrar un punto de toque o elemento común, a partir del cual se pueda entrelazar algún ejercicio interpretativo."

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