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PC.XXVII. J/4 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Penal

INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL INDICIADO PARA IMPUGNAR LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 28 Y 29 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA ESA ENTIDAD ABROGADO, INTERPUESTO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO QUE CONFIRMA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo II; Pág. 1386

Precedentes

Contradicción de tesis 11/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 22 de noviembre de 2016. Mayoría de dos votos de los Magistrados Gonzalo Eolo Durán Molina y Adán Gilberto Villarreal Castro. Disidente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Ponente: Gonzalo Eolo Durán Molina. Secretaria: María del Pilar Diez Hidalgo Casanovas. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver los amparos en revisión 251/2016 y 244/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver los amparos en revisión 130/2016, 131/2016, 97/2016, 137/2016, 190/2016 y 214/2016. Nota: La tesis de jurisprudencia PC.XXVII. J/2 P (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de julio de 2016 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo II, julio de 2016, página 809.

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