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XXVII.3o.29 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

DICTÁMENES PERICIALES. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN Y LOS EMITIDOS POR LOS PERITOS OFICIALES NO SE RATIFICARON PREVIO A SU DICTADO, ES INNECESARIO CONCEDER EL AMPARO Y ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PREINSTRUCCIÓN, CON LA FINALIDAD DE QUE SE RATIFIQUEN [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS AISLADA 1a. XXXIV/2016 (10a.)].

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2267

Precedentes

Amparo en revisión 269/2016. 4 de agosto de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Mercado Mejía. Ponente: Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Juan Antonio Aca.