VIII.2o.16 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIONAL POR POSICIONES, CITACION DEL ABSOLVENTE AL DESAHOGO DE LA (ARTICULOS 874, PARRAFO SEGUNDO Y 788 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 620
Si bien el artículo
874, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo
, establece que las partes citadas a la audiencia inicial y que no concurran, se les notificará por boletín o en estrados de la Junta; dicha regla general no es aplicable cuando se trata de la citación a absolver posiciones, según lo dispuesto en el artículo
788
del mismo ordenamiento legal, que obliga a la Junta a notificar personalmente a los absolventes o por conducto de sus apoderados, apercibiéndolos que si no concurren el día y hora señalados, se les tendrá por confesos de las posiciones que se les articulen, ya que este último precepto no establece ningún caso de excepción dada la trascendencia del efecto que tiene el no comparecer. Por ende, no obstante la incomparecencia de una de las partes a la audiencia en que se admitió la prueba confesional a su cargo y en la que se señaló la fecha para su desahogo, la responsable debe ordenar la notificación personal, en el domicilio señalado para oír notificaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 332/96. Rosendo Nava Puente. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: José Martín Hernández Símental.