I.9o.T.78 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL. VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTO. SE ACTUALIZA CUANDO LA JUNTA DECLARA SU DESERCIÓN POR NO COMPARECER EL PERITO DEL TRABAJADOR A RENDIR SU DICTAMEN EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 531
El artículo
824 de la Ley Federal del Trabajo
establece los casos en que la Junta nombrará a los peritos que corresponden al trabajador, ya sea porque éste no lo hizo o porque designándolo no comparece a la audiencia respectiva a rendir su dictamen o porque lo solicite el empleado por no estar en posibilidad de cubrirle honorarios. Por tanto, dicho dispositivo no faculta a la autoridad a declarar la deserción de la prueba ante la incomparecencia del perito del trabajador a la audiencia respectiva y, por ende, no rendir dictamen, puesto que de conformidad con lo establecido en la fracción II del numeral y ordenamiento legal ya citado, lo procedente es que la Junta le nombre perito, independientemente de que la parte trabajadora previamente lo hubiese designado; de ahí que la determinación de la Junta de Conciliación y Arbitraje de declarar desierta la pericial, por los motivos ya expuestos, constituye una violación de procedimiento, al tenor del artículo
159, fracción III, de la Ley de Amparo
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NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14659/97. Pedro Estrada Santana y otros. 7 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda Rosa Muñoz Vázquez. Secretario: Francisco E. Orozco Vera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 157-162, Sexta Parte, página 121, tesis de rubro: "
PERITO, NOMBRAMIENTO POR LA JUNTA DEL. CORRESPONDIENTE AL TRABAJADOR
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