III.2o.T.8 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIONAL. SI LA PERSONA QUE DEBE ABSOLVER POSICIONES YA NO TRABAJA PARA LA PATRONAL, ÉSTA PUEDE PROBAR ESA SITUACIÓN A LA JUNTA, ANTES DE QUE SE LE DECLARE FÍCTAMENTE CONFESA POR SU INASISTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 968
El artículo
793 de la Ley Federal del Trabajo
de ninguna manera establece la obligación procesal para la patronal de informar en un momento determinado que el absolvente de una prueba confesional ha dejado de laborar para dicha parte, y tomando en consideración que si ya no hay vínculo laboral entre la patronal y la persona de quien se solicita absuelva posiciones, ya no puede tener responsabilidad la demandada respecto de la comparecencia del absolvente, y por ello, el único interés de la empleadora es que no se le declare por fíctamente confesa ante la incomparecencia de su exempleado; encontramos entonces que para evitar que la Junta haga esa declaratoria, la demandada puede informar y probar a la autoridad ese hecho, en cualquier momento previo a que la Junta decrete a favor de la parte actora esa presunción haciendo efectivo el apercibimiento realizado con anterioridad, por lo que es incorrecto pretender establecer la obligación procesal a la demandada de informar esa situación desde el momento que se concluye el vínculo laboral, puesto que no se cuenta con sustento legal alguno, ya que además el precepto legal transcrito requiere de la comprobación de esa desvinculación laboral entre la patronal y el absolvente, demostración que debe disponer de un plazo razonable para realizarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 185/99. María del Refugio Beatriz López Báez. 23 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 28/2000-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 66/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 196, con el rubro: "
CONFESIÓN EN MATERIA DE TRABAJO, A CARGO DE UNA PERSONA QUE PARA LA FECHA DEL DESAHOGO YA NO DESEMPEÑA FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN. EL PATRÓN PUEDE DAR AVISO Y PROBAR ESA CIRCUNSTANCIA EN CUALQUIER MOMENTO PREVIO A SU DESAHOGO
."