III.2o.T.69 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO ES DE MALA FE CUANDO POR LAS PARTICULARIDADES DEL CASO, LA REINSTALACIÓN SE LLEVA A CABO EN EL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD LABORAL, SI NO EXISTE UNO DEL PATRÓN NI ALGUNO CIERTO Y DETERMINADO PARA EL DESARROLLO DE LAS LABORES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 1001
Hechos: Una persona trabajadora demandó el pago de la indemnización constitucional y otras prestaciones derivado de su despido injustificado. Afirmó que fue representante médico, por lo que promocionaba y distribuía diversos productos farmacéuticos para su venta a hospitales particulares, clínicas y consultorios médicos. Además, quedó evidenciado en el juicio laboral que el domicilio que señaló como lugar de trabajo corresponde a su domicilio particular. La demandada ofreció el trabajo y la reinstalación tuvo lugar en las instalaciones de la autoridad laboral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no es de mala fe el ofrecimiento de trabajo cuando por las particularidades del caso, la reinstalación se lleva a cabo en el domicilio de la autoridad laboral, si no existe uno del patrón ni alguno cierto y determinado para el desarrollo de las labores.
Justificación: La Ley Federal del Trabajo prevé la posibilidad de que el patrón realice el ofrecimiento del trabajo, cuya calificación queda a cargo del tribunal. Habrá mala fe cuando: la intención sea burlar la norma que impone a aquél la obligación de probar la justificación del despido o hastiar a la persona trabajadora en el litigio para hacerla desistir de su reclamo; se afecte al trabajador en sus derechos (puede ser cuando se ofrezca un trabajo diferente al que se venía desempeñando); o se modifiquen las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador, y en la medida en que el patrón, al ofrecer el trabajo, asuma una doble conducta que contradiga su ofrecimiento de continuar con la relación laboral. Un ofrecimiento así muestra que no existe sinceridad ni voluntad de que la trabajadora se reintegre y tiene la consecuencia de que no se revierta la carga de la prueba a ésta, en términos del artículo 784 del mismo ordenamiento. Así, cuando se desarrolla un trabajo de campo, que no exige un domicilio para su realización, es legal ejecutar la reinstalación en las instalaciones de la autoridad, sin que el ofrecimiento de trabajo pueda calificarse de mala fe, porque la falta de domicilio laboral no varía las condiciones de trabajo, atendiendo a su naturaleza y a la forma en que se desarrollaba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 871/2022. Teva Pharmaceuticals México, S.A. de C.V. 9 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.