VII.2o.C.41 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS HECHOS VALER POR CUALQUIERA DE LAS PARTES EN ASUNTOS DE NATURALEZA FAMILIAR. AUN CUANDO DEBA SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, ELLO NO IMPLICA QUE PUEDAN DECLARARSE INOPERANTES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2177
Si bien en materia familiar debe suplirse la deficiencia de la queja, ello no implica que puedan declararse inoperantes los conceptos de violación o los agravios hechos valer por cualquiera de las partes, porque esto no exime al tribunal de hacer un estudio exhaustivo en suplencia de la queja del caso, pero para eso no es necesario plasmar expresamente un análisis oficioso pormenorizado de todos los puntos legales que contenga el acto reclamado, sino sólo de aquellos que van a llevar a la concesión del amparo y protección de la Justicia Federal, lo anterior, como lo prevé el artículo 79, fracción VII, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 616/2016. 19 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz.