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III.2o.A.22 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

DEMANDA AGRARIA, DESECHAMIENTO PARCIAL. ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 631

Precedentes

Amparo directo 68/96. Pedro y Ramón, ambos de apellidos Arceo Sahagún. 14 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Moisés Muñoz Padilla. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 21/99-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 54/2002 y 2a./J. 55/2002, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 182 y Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 446, con los rubros: " DEMANDA AGRARIA. LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA SU DESECHAMIENTO PARCIAL NO PONE FIN AL JUICIO, PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ." y " DEMANDA. SU DESECHAMIENTO PARCIAL SIN ULTERIOR RECURSO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE DENTRO DEL JUICIO .", respectivamente. Esta tesis contendió en la contradicción 32/99-PL que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis 2a./J. 54/2002 y 2a./J. 55/2002.

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