III.2o.A.22 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA AGRARIA, DESECHAMIENTO PARCIAL. ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 631
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
44, 46 y 158 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, procede el amparo directo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados; entendiéndose, para los efectos del juicio de garantías, como resoluciones que ponen fin al juicio aquellas que, sin decidirlo en lo principal, lo dan por concluido e impiden o paralizan definitivamente su trámite. Y, en términos del artículo
52, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, los Jueces de Distrito en materia administrativa son competentes, legalmente, para conocer, entre otros supuestos, de los juicios de amparo que se promuevan contra actos de tribunales administrativos ejecutados en el juicio. Consecuentemente, es impugnable en amparo indirecto el acuerdo que desecha parcialmente una demanda agraria, precisamente, en razón de que no impide la prosecución del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 68/96. Pedro y Ramón, ambos de apellidos Arceo Sahagún. 14 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Moisés Muñoz Padilla.
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 21/99-PL
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 54/2002 y 2a./J. 55/2002, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 182 y Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 446, con los rubros: "
DEMANDA AGRARIA. LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA SU DESECHAMIENTO PARCIAL NO PONE FIN AL JUICIO, PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
." y "
DEMANDA. SU DESECHAMIENTO PARCIAL SIN ULTERIOR RECURSO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE DENTRO DEL JUICIO
.", respectivamente.
Esta tesis contendió en la contradicción 32/99-PL que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis 2a./J. 54/2002 y 2a./J. 55/2002.