III.2o.C.16 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS DE IMPOSIBLE REALIZACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. TIENEN TAL CARÁCTER, AQUELLAS CUYO DESAHOGO AMERITA LA MUTILACIÓN O DESTRUCCIÓN DEL DOCUMENTO CUESTIONADO, CONTRA LA VOLUNTAD DE QUIEN LO TIENE EN SU PODER O PUEDE DISPONER DE ÉL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2868
Los artículos 89 y 90 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos de su artículo 2o., establecen que cuando una de las partes se oponga a exhibir ante el tribunal la cosa o documento que tiene en su poder o de que puede disponer, se tendrán por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario; asimismo, que los terceros, en todo tiempo, están obligados a exhibirlos cuando para ello fueren requeridos. No obstante lo anterior, ninguno de los dos preceptos, llega al extremo de obligar a las partes a soportar la mutilación o destrucción de sus documentos ya que, conforme al párrafo primero del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, por lo que deben respetarse los derechos de propiedad o posesión que tenga el afectado. Máxime que en los preceptos aludidos del código referido, el legislador federal no previó la sanción de tener por ciertos los señalamientos de la contraparte de la persona que se opusiera a la destrucción o mutilación de un documento suyo, por lo que dicha conducta, no debe sancionarse conforme al artículo 89 citado, al tornarse la prueba como de imposible realización en el amparo indirecto y, en su lugar, sólo debe tenerse como no desahogada. Un ejemplo de este tipo de pruebas, es la pericial en grafoquímica a través de la técnica de cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas, respecto de la tinta de bolígrafo estampada en un documento, ya que esta técnica requiere la perforación de trazos gráficos impresos en el documento cuestionado, dañándolo irreversiblemente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 149/2016. Rosaura Vega Ayar. 1 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: José Luis Pallares Chacón.