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VI.1o.T.20 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SALARIOS CAÍDOS. EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR, EL CÁLCULO DE LOS INTERESES A QUE SE REFIERE EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE HACERSE HASTA QUE SE CUMPLA EL LAUDO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2989

Precedentes

Amparo directo 475/2016. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Salvador Morales Moreno. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 112/2020, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 49/2020 (10a.), de título y subtítulo: “INTERESES PREVISTOS EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. SU CÓMPUTO DEBE INTERRUMPIRSE EN CASO DE MUERTE DE LA PERSONA TRABAJADORA.”. Por ejecutoria del 18 de noviembre de 2020, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 203/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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