X.A.T.18 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE PLANTA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. FORMA EN QUE SUS BENEFICIARIOS DESIGNADOS DEBEN RECIBIR LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE SU FALLECIMIENTO [INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LAS CLÁUSULAS 132, INCISO F), SEGUNDO PÁRRAFO Y 105, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO].
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2999
La cláusula 132, inciso f), párrafo segundo, del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos, señala las prestaciones que habrán de pagarse a los beneficiarios que haya designado el trabajador de planta en caso de fallecimiento; además, se establece que esos beneficios serán destinados de la siguiente manera: 1) el 50% corresponderá al cónyuge y a los hijos que económicamente dependan de aquél y se encuentren registrados de acuerdo a la diversa cláusula 105 de dicho pacto, esto es, como derechohabientes del servicio médico; y, 2) del 50% restante podrá disponer libremente el trabajador. En este sentido, en caso de que hubiere concurrencia de beneficiarios, esto es, por un lado, el cónyuge e hijos que dependan económicamente del trabajador y estén registrados en términos de la cláusula 105 referida y, por otro, concubinas, ascendientes u otra persona designada expresamente por el trabajador, como beneficiarios de esos derechos, la aplicación de los beneficios, conforme a la interpretación sistemática de las citadas cláusulas 105 y 132, inciso f), segundo párrafo, el primer 50% deberá, ineludiblemente destinarse a la cónyuge e hijos que dependan económicamente del trabajador y, el 50% restante, será dividido entre los demás beneficiarios designados expresamente, distintos a la cónyuge e hijos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1046/2015. Miriam López Ramírez y otra. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Leyva Nava. Secretaria: Ana Hygia Mogollán Rosales.