I.3o.T.38 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LABORES INSALUBRES. PROCEDENCIA DE SU PAGO, DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA 64, INCISO A), DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CELEBRADO ENTRE PETRÓLEOS MEXICANOS Y SU SINDICATO (VIGENTE DEL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE AL TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL TRECE).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1755
La cláusula 64, inciso a), del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre Petróleos Mexicanos y su sindicato, reconoce en favor de sus trabajadores el derecho al pago de la prestación denominada labores insalubres, cuando realicen las actividades consistentes en manejar, cargar, descargar, estibar o desestibar, controlar y verificar físicamente el almacenamiento de cualquier sustancia explosiva, inflamable o corrosiva, mientras se encuentren ejecutándolas, no obstante se les proporcione el equipo adecuado de protección personal; por ende, a los empleados con la categoría de chofer repartidor y cobrador, quienes tienen la función de operar los equipos de autotransporte para el reparto de los productos derivados del petróleo que se distribuyen de la terminal de almacenamiento a las estaciones de servicio, les corresponde el pago de dicha prestación, dado que sus actividades se ubican en el supuesto contemplado en la citada cláusula 64 e inciso, pues por la naturaleza de sus labores, ello implica un procedimiento especial para el manejo de hidrocarburos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1173/2016. Benjamín Martínez Echeverría. 10 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretaria: Diana Leticia Amaya Cortés.