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VII.2o.C.117 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

REMISIÓN DE ASUNTOS AL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA. DEBE ENTENDERSE COMO UNA FACULTAD DEL JUZGADOR DE PRIMERA INSTANCIA SUPEDITADA A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, SIN SER UNA OBLIGACIÓN QUE NO PERMITA EXCEPCIÓN (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 206 BIS, 218 BIS Y 339-A, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2924

Precedentes

Amparo directo 635/2016. Mirian Salomé Peña García. 16 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez. Nota: Por ejecutoria del 8 de febrero de 2021, el Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que los ejercicios interpretativos llevados a cabo por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes no concurren en el análisis de las mismas disposiciones jurídicas. Por ejecutoria del 11 de marzo de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 440/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no hay punto de contacto entre los criterios contendientes, que permita un análisis sobre cuál debe prevalecer, pues cada uno se ocupó del análisis de normas jurídicas diferentes, y ni siquiera hay un choque en sus consideraciones."

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