Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
VII.2o.C.116 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional

REMISIÓN DE ASUNTOS AL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA. LA INTERPRETACIÓN LITERAL DEL ARTÍCULO 218 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ CONLLEVA LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A UNA TUTELA JURISDICCIONAL, DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DE DEBIDO PROCESO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2926

Precedentes

Amparo directo 635/2016. Mirian Salomé Peña García. 16 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez. Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia. Por ejecutoria del 8 de febrero de 2021, el Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que los ejercicios interpretativos llevados a cabo por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes no concurren en el análisis de las mismas disposiciones jurídicas. Por ejecutoria del 11 de marzo de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 440/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no hay punto de contacto entre los criterios contendientes, que permita un análisis sobre cuál debe prevalecer, pues cada uno se ocupó del análisis de normas jurídicas diferentes, y ni siquiera hay un choque en sus consideraciones."

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia civil