IV.3o.C.15 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. PUEDE SOLICITARSE POR LA PARTE VENCIDA EN JUICIO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 474 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN CON EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD JURÍDICA EN SU VERTIENTE DE ACCESO A LA JUSTICIA).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Diciembre de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 935
Hechos: Se desechó la solicitud de la parte vencida en un juicio civil oral para la ejecución de la sentencia, al estimarse que no era un trámite previsto en el artículo 474 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. En amparo indirecto se reclamó la inconstitucionalidad de ese precepto por considerarse contrario al derecho fundamental a la igualdad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 474 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León no prohíbe a la persona vencida en juicio solicitar la liquidación de la sentencia, si se interpreta de conformidad con el derecho fundamental a la igualdad jurídica en su vertiente de acceso a la justicia.
Justificación: Desde la óptica que otorgue a las personas el mayor acceso a sus libertades, se obtiene que la posibilidad de solicitar la ejecución de sentencia a través del incidente respectivo no puede estar al alcance sólo de la parte vencedora en juicio, pues además de ser una cuestión de orden público, considerarlo así podría dar lugar a que se retardara indebidamente la ejecución del fallo, con el consecuente detrimento para la parte vencida. La interpretación en este sentido se justifica porque no puede quedar exclusivamente al arbitrio de quien obtuvo sentencia favorable el inicio de la ejecución, pues ello daría lugar a que se especulara con el incremento de las prestaciones a las que hubiere sido condenada la contraria. Ambas partes tienen interés en que no se postergue o quede a discreción de una de ellas la apertura del incidente de liquidación para cuantificar las condenas impuestas, conforme a los artículos 1o., 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, 24 y 25, numeral 2, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 100/2022. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León. 23 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Eduardo Flores Sánchez. Secretario: Napoleón Nevárez Treviño.