II.4o.P.46 P (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Y DERECHO DE DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. SI EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL SE VIOLARON AMBOS MANDATOS CONSTITUCIONALES CAUSANDO UN IMPACTO NEGATIVO EN EL RESULTADO DEL FALLO, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN TOTAL DE LA AUDIENCIA RELATIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4485
Hechos: En el juicio oral del proceso penal acusatorio participaron dos juzgadores. El primero presenció el desahogo de unas pruebas y, el segundo, apreció los restantes medios de prueba y dictó sentencia de condena. Además, existieron diversas inconsistencias en la defensa del sentenciado durante esa etapa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en la etapa de juicio oral concurra la violación tanto del principio de inmediación como del derecho de defensa adecuada en su vertiente material, y ambas transgresiones tuvieron un impacto negativo en el resultado del fallo, debe ordenarse la reposición total de la audiencia de juicio oral.
Justificación: De conformidad con lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los amparos directos en revisión 492/2017, 1182/2018 y 1183/2018, la violación al principio de inmediación y al derecho de defensa adecuada en su vertiente material, conllevan la reposición del procedimiento penal; no obstante, de esos criterios no se sigue que la reposición, en cualquier caso, deba ser total. En ese sentido, es posible ordenar la reposición parcial del procedimiento en determinados supuestos, pues la prolongación del conflicto penal pudiera tener un impacto negativo no sólo en los intereses de la persona justiciable, sino también de la víctima u ofendido. Sin embargo, en aquellos casos en que exista vulneración al principio de inmediación derivado de que la persona juzgadora que dictó la sentencia no presenció el desahogo de todas las pruebas en el juicio y, al mismo tiempo, se haya transgredido el derecho de defensa adecuada en su vertiente material, con motivo de que la parte quejosa no recibió la asistencia técnica y adecuada durante toda la etapa de juicio oral, se debe ordenar la reposición total de la audiencia de juicio oral –siempre que dichas violaciones hayan tenido un impacto negativo en el resultado del fallo–, porque sólo de esta forma es posible reparar efectivamente la violación a los derechos humanos de la parte quejosa y restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, en términos del artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 281/2019. 2 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretario: Alejandro Vilchis Robles.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa al amparo directo en revisión 492/2017 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de septiembre de 2018 a las 10:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo I, septiembre de 2018, página 691, con número de registro digital: 28086.