XVI.1o.P.9 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE RECLAMA UN ACTO DICTADO EN LA ETAPA INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y SE ENCUENTRA APERTURADA LA DE JUICIO [INTERPRETACIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 37/2023 (11a.)].
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5155
Hechos: En el juicio de amparo indirecto promovido por la acusada contra la negativa del Juez de Control de excluir un medio de prueba en la etapa intermedia del proceso penal acusatorio, el Juez de Distrito sobreseyó fuera de la audiencia constitucional, al estimar actualizada la causal de improcedencia prevista en la fracción XXII del artículo 61 de la Ley de Amparo.
Lo anterior, al considerar que aunque subsiste el acto reclamado, su objeto y materia desaparecieron, dado el cambio del entorno fáctico y jurídico que prevalecía cuando se dictó el acto reclamado, en razón de que la autoridad responsable, al rendir su informe justificado, comunicó que había dado inicio la etapa de juicio, ya que el Tribunal de Enjuiciamiento había recibido el auto de apertura a juicio oral, dado trámite a la etapa respectiva y fijado fecha para la celebración de la audiencia de debate.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la causal de improcedencia que se actualiza cuando se reclama un acto generado en la etapa intermedia del proceso penal acusatorio y se encuentra aperturada la de juicio, es la prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, pues lo que ocurrió fue un cambio de situación jurídica que lleva al sobreseimiento en el juicio fuera de la audiencia constitucional. Sin que lo anterior impida a la quejosa o a su defensa plantear argumentos que cuestionen el valor de las pruebas desahogadas en el juicio oral, en las que la acusación pretende basar la condena, siempre que los efectos producidos por esa violación sean materia de disputa y problematización en la audiencia de juicio oral. Ello, conforme a la interpretación de las consideraciones expuestas en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 37/2023 (11a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios 118/2022, de la cual derivó la tesis jurisprudencial mencionada, estableció que cuando a través de un amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las personas juzgadoras que conozcan del proceso penal deben suspenderlo en lo que corresponda a la parte quejosa, una vez concluida la etapa intermedia y hasta que se resuelva el juicio de amparo, con la finalidad de que no se actualice un cambio en la situación jurídica de la persona quejosa dentro del procedimiento penal que consume de manera irremediable las violaciones que produce el acto reclamado, porque tal cambio procesal llevaría a declarar improcedente el juicio de amparo respecto del acto reclamado en la etapa intermedia, ya que la apertura de la etapa de juicio oral impide que las fases anteriores puedan reabrirse y ser sometidas a debate, al menos en cuanto a su impacto en dicha etapa previa específica, lo cual implica que los reclamos deban tenerse por irremediablemente consumados para efectos de la etapa intermedia cuando se llegue a ese punto. Sin embargo, esto no impide que la violación a los derechos fundamentales expuesta pueda ser problematizada, en su caso, en el juicio oral, en el supuesto de que sus efectos perduraran hasta éste; debiendo ser analizados en ese momento por el Tribunal de Enjuiciamiento y, en su caso, en el juicio de amparo directo que al respecto pudiera promoverse, ya que si bien el debate sobre la exclusión probatoria debe agotarse en la etapa intermedia, la quejosa y su defensa pueden plantear argumentos que cuestionen el valor de las pruebas desahogadas en el juicio oral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 69/2023. 5 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Augusto de la Rosa Baraibar. Secretaria: Lilia Venecia Lachica Gallardo.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 37/2023 (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL ADVERSARIAL Y ORAL. CUANDO EN AMPARO INDIRECTO SE RECLAME EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, POR REGLA GENERAL, EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SUSPENSIÓN DEBE HACERSE EN EL CUADERNO PRINCIPAL DEL JUICIO Y EXCEPCIONALMENTE EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN." y la sentencia relativa a la contradicción de criterios 118/2022 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de abril de 2023 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo II, abril de 2023, páginas 1430 y 1394, con números de registro digital: 2026369 y 31403, respectivamente.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 85/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que derivado del Acuerdo General 38/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio cambio su denominación y competencia a Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que por ejecutoria del 2 de febrero de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que en los ejercicios argumentativos realizados por los tribunales contendientes no existe un punto de toque o contacto que permita determinar la existencia de un razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico, pues partieron de situaciones fácticas distintas que naturalmente arrojó ejercicios interpretativos de la misma índole.