III.7o.A.8 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL TRAMITADO EN LA VÍA ORDINARIA. LA OMISIÓN DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE ABRIR Y DEJAR QUE TRANSCURRA EL PLAZO DE CINCO DÍAS PARA FORMULARLOS ANTES DE PRONUNCIAR LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE, AUN CUANDO ESTIME ACTUALIZADA UNA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO INVOCADA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO EN PERJUICIO DEL ACTOR QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1678
El artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que los Magistrados instructores de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al conocer de los juicios de nulidad tramitados en la vía ordinaria, se encuentran obligados a hacerle saber a las partes que cuentan con el plazo de cinco días para formular alegatos por escrito, así como a respetar dicho plazo y permitir que transcurra en su totalidad, una vez concedido, como se advierte de la jurisprudencia 2a./J. 41/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por su parte, el diverso 49 de la invocada legislación dispone que para dictar resolución en los casos de sobreseimiento, no será necesario que se hubiese cerrado la instrucción; sin embargo, este último dispositivo no debe interpretarse en el sentido de que, una vez advertido algún motivo de sobreseimiento en el juicio natural, pueden omitirse tanto el periodo de alegatos como el cierre de la instrucción, porque únicamente indica que no será imprescindible la emisión de un acuerdo en el que se declare cerrada la instrucción, pero no impide o limita su realización e, independientemente de ello, nada prevé en relación con el periodo de alegatos, que constituye una formalidad esencial del procedimiento, dirigida a salvaguardar el derecho de audiencia de las partes contendientes. Por tanto, debe estarse a lo ordenado en la norma que dispone la obligatoriedad de abrir y dejar que transcurra el plazo de cinco días para alegar de bien probado, sobre todo, si se toma en cuenta que tratándose de la posible actualización de una causal de sobreseimiento invocada por la autoridad demandada, es indispensable que el actor tenga la oportunidad de pronunciarse al respecto, pues de lo contrario, se le dejará en estado de indefensión, lo que genera una violación procesal que, sin lugar a dudas, trascenderá al resultado del fallo que ponga fin al juicio, en caso de que aquélla se considere acreditada; todo lo cual patentiza que, en dicho supuesto, con mayor razón debe respetarse la aludida prerrogativa procesal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 93/2016. Sunligth Only, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Bolívar López Flores.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 41/2002, de rubro: "ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBEN RESPETAR EL PLAZO QUE PARA SU FORMULACIÓN PREVÉ EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR LO QUE NO PUEDEN DICTAR SENTENCIA SINO HASTA QUE AQUÉL SE HAYA CUMPLIDO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 45.