Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2014084

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 149/2006, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. EL QUEJOSO PUEDE AMPLIARLA PARA IMPUGNAR LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO DE GARANTÍAS PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 334. Por ejecutoria del 22 de agosto de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 258/2017, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las consideraciones de los tribunales colegiados contendientes no se emitieron a propósito del análisis de una misma problemática jurídica".

VI.2o.A.5 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2014084
Clave de tesis
VI.2o.A.5 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1751
Publicación
2017-04-07

JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 8o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. SI EL QUEJOSO AMPLÍA SU DEMANDA CON MOTIVO DE LA RESPUESTA DE LA RESPONSABLE, PERO ALEGA TRANSGRESIÓN A OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL NUEVO ACTO, LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE NO DEBE LIMITARSE A ANALIZAR EL DESACATO AL DERECHO DE PETICIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1751

Precedentes

Amparo en revisión 244/2016. 8 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: Carlos Roberto Mendoza Orozco. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 149/2006, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. EL QUEJOSO PUEDE AMPLIARLA PARA IMPUGNAR LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN JUICIO DE GARANTÍAS PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 334. Por ejecutoria del 22 de agosto de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 258/2017, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las consideraciones de los tribunales colegiados contendientes no se emitieron a propósito del análisis de una misma problemática jurídica".

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común

Registro digital (IUS): 2014084 · Publicación: 2017-04-07