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I.4o.P.14 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, EMITIDA UNA VEZ RECIBIDA LA DECLARACIÓN PREPARATORIA DEL INCULPADO. EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (SISTEMA PROCESAL PENAL MIXTO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1798

Precedentes

Amparo directo 175/2016. 19 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre. Nota: Por ejecutoria del 22 de junio de 2023, el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 37/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la Primera Sala en la contradicción de tesis 347/2018 abordó el mismo problema jurídico que en esta contradicción –determinar cuándo inicia el juicio o proceso penal en el sistema penal mixto para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo–, la que mediante ejecutoria del 30 de octubre de 2019 la declaró improcedente, ya que al resolver la diversa contradicción de tesis 280/2013, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 40/2015 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL (LEGISLACIÓN FEDERAL Y DE LOS ESTADOS DE MÉXICO Y DE CHIAPAS).", determinó que en el sistema penal mixto procede el amparo directo en contra de la resolución que decreta firme el sobreseimiento de la causa penal, fijando como premisa necesaria de su razonamiento que para efectos de su procedencia el juicio empieza con el auto de radicación de la averiguación previa.

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