1a. XLIII/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
ROBO CONTRA TRANSEÚNTE. EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE PREVÉ UNA AGRAVANTE PARA AQUEL DELITO, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo I; Pág. 876
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho penal no puede sancionar la ausencia de determinadas cualidades o la personalidad de los inculpados, porque por disposición constitucional está limitado a juzgar actos. Esto es, conforme al principio de legalidad, protegido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho penal únicamente puede prohibir la comisión de conductas específicas y, por ende, sólo el acto prohibido por la norma penal, clara y explícita, puede dar lugar a una sanción. Ahora bien, el artículo 224, fracción IX, del Código Penal para el Distrito Federal que prevé la agravante del delito de robo, al disponer que además de las penas previstas en el artículo 220 del código aludido, se impondrá de dos a seis años de prisión cuando el robo se cometa en contra de transeúnte, entendiéndose por éste a quien se encuentre en la vía pública o en espacios abiertos que permitan el acceso al público, no contraviene el principio de culpabilidad, en tanto que la pena aludida debe imponerse por lo que se ha hecho y no por lo que es la persona que lo comete, o por lo que se crea que va a hacer, esto es, sólo le es atribuible el acto que realizó bajo su propia culpa y no la ajena, además, porque al realizarlo, decide atentar contra el patrimonio de las personas en el preciso momento en que se encuentran transitoriamente en la vía pública, es decir, que la realización depende de la voluntad del activo del delito y no de sus cualidades personales.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 2502/2016. Víctor Hugo Vázquez Reyes o Víctor Hugo Vázquez Castillo. 17 de agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.