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I.6o.T. J/37 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PENSIÓN DE VIUDEZ, INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. SU CUANTIFICACIÓN NO DEBE SER INFERIOR AL 100% DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL QUE RIJA PARA EL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO).

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1742

Precedentes

Amparo en revisión 416/2004. Hermenegildo González Castro. 27 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cruz Montiel Torres. Amparo directo 6136/2005. Israel Ovalle Muñoz. 14 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Sandra Camacho Cárdenas. Amparo directo 4796/2006. María Guadalupe Tierranegra. 8 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores. Amparo directo 1279/2016. Juan Torres Villavicencio. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Herlinda Flores Irene. Secretaria: Norma Nelia Figueroa Salmorán. Amparo directo 1244/2016. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Herlinda Flores Irene. Secretaria: María Eugenia Hernández Flores. Nota: Por ejecutoria del 21 de septiembre de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 111/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "-por un lado- los tribunales colegiados contendientes realizaron un ejercicio interpretativo respecto de un mismo punto de derecho y sus conclusiones resultaron coincidentes entre sí y, por otro, analizaron supuestos jurídicos distintos".

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